00.
para el Club de la Policía Nacional, partida que se tomará de la global apropiación para el Ministerio de Gobierno, en la presente vigencia. A este efecto el Gobierno podrá hacer los traslados indispensables a fin de hacer efectivo lo aquí dispuesto, o abrir el crédito administrativo necesario sin sujeción a las normas de la Ley 64 de 1931 .