°. Modificar el artículo 33 del Decreto 3771 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 33. Criterios de priorización de beneficiarios. En el proceso de selección de beneficiarios que adelante la entidad territorial, se deberán aplicar los siguientes criterios de priorización
La edad del aspirante.
Los niveles 1 y 2 del Sisbén.
La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
Personas a cargo del aspirante.
Ser adulto mayor que vive sólo y no depende económicamente de ninguna persona.
Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
Las bases de ponderación de cada uno de los criterios, serán las que se establezcan en el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor. Las Entidades Territoriales deberán entregar la información de priorizados, cada seis (6) meses.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, priorizará a las madres comunitarias que podrán acceder al subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, aplicando los criterios establecidos en el presente artículo y remitirá al administrador fiduciario los soportes documentales, según lo establece el Manual Operativo del Programa”.