Micelio

Artículo 1

Ley 40 de 1881 · Que cede al distrito de Plato las islas de Bote y Cascajal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Cédense a1 distrito de Plato las islas de Bote y Cascajal, formadas por el rio Magdalena frente al expresado distrito, con el fin de que sean pobladas y cultivadas.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo no ordenará la entrega de las islas cedidas, sino mediante comprobacion legal de que son baldíos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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