El Gobierno Nacional garantizará procesos de fortalecimiento para la vivencia de los sistemas de conocimiento propio en los espacios de vida para el buen vivir de la Familia y la comunidad como el pilar fundamental de las semillas de vida, en el marco del respeto por las estructuras propias, las prácticas de cuidado, los saberes ancestrales y trasmisión de conocimientos en garantía de la pervivencia espiritual, física, cultural y territorial de los pueblos indígenas.
Decreto 981 de 2026 →Vigente
Artículo 13
Reconocimiento Y Fortalecimiento De Las Familias Y Comunidades Indígenas
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.