El personal docente de tiempo completo a que se refiere el presente decreto, que devengue un salario mensual no superior a dos (2) veces el salario mínimo legal, tendrá derecho a percibir un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los demás empleados públicos.
Artículo 16
El Personal Docente De Tiempo Completo A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devengue Un Salario Mensual No Superior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal, Tendrá Derecho A Percibir Un Auxilio De Transporte Durante Los Meses De Labor Académica, Reconocido En La Forma Y Cuantía Establecidas Por Las Normas Aplicables A Los Demás Empleados Públicos
Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.