Art. 3°. La entrega se hará con vista del plano que queda en la Oficina del Presidente o Gobernador del Estado o Prefecto del Territorio, cuando remiten el espediente a la Secretaría de Hacienda i Fomento, i por los linderos que determina la resolucion final que adjudica el terreno. Para este efecto, el Presidente, Gobernador o Prefecto remitirán el espediente i el plano al funcionario que designen para hacer la entrega.
Decreto 334 de 1878 →Vigente
Artículo 3
Decreto 334 de 1878 · Sobre entrega de tierras baldías a los individuos a quienes adjudican
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.