Capacidad de fletamento . Todo armador colombiano que preste servicio público de transporte marítimo podrá tomar en arrendamiento o fletamento, naves de bandera colombiana en tonelaje, equivalente a la totalidad del tonelaje de peso muerto de su propiedad en bandera colombiana que se encuentre en operación. Igualmente el armador que preste servicio público de transporte internacional, podrá fletar o arrendar naves de bandera extranjera en tonelaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tonelaje de peso muerto de su propiedad en bandera colombiana que se encuentre en operación.
Estos fletamentos o arrendamientos sólo se autorizaran para naves del mismo tipo y especialidad de aquellas de bandera colombiana que tenga en operación el armador, en la ruta o servicio autorizados.