Micelio

Artículo 156

Capacidad De Fletamento

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacidad de fletamento . Todo armador colombiano que preste servicio público de transporte marítimo podrá tomar en arrendamiento o fletamento, naves de bandera colombiana en tonelaje, equivalente a la totalidad del tonelaje de peso muerto de su propiedad en bandera colombiana que se encuentre en operación. Igualmente el armador que preste servicio público de transporte internacional, podrá fletar o arrendar naves de bandera extranjera en tonelaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tonelaje de peso muerto de su propiedad en bandera colombiana que se encuentre en operación.

Parágrafo

Estos fletamentos o arrendamientos sólo se autorizaran para naves del mismo tipo y especialidad de aquellas de bandera colombiana que tenga en operación el armador, en la ruta o servicio autorizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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