Micelio

Artículo 177

Apertura De Investigación

Ley 836 de 2003 · por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del informe o de oficio, el superior competente encuentre establecida la existencia de la posible comisión de una falta grave o gravísima, y sobre el carácter de la falta disciplinaria encuentre la prueba del posible autor de la misma, ordenará la apertura de la investigación disciplinaria. Para tal fin, podrá nombrar funcionario de instrucción quien debe ser oficial.

El auto que ordena la apertura de la investigación debe contener los siguientes datos:

1.

Breve fundamentación sobre la existencia del hecho u omisión que se investiga.

2.

Relación de las normas presuntamente infringidas.

3.

La orden de las pruebas que se consideren conducentes y la facultad para que el funcionario instructor practique las que a su juicio sean pertinentes.

4.

La orden de informar a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación sobre la apertura de la investigación.

5.

La orden de informar a la respectiva oficina de personal del comando de Fuerza sobre la apertura de investigación.

6.

La orden de informar al inculpado de la apertura de investigación y de los derechos que le asisten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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