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Artículo 27

Subdirección De Estándares Y Arquitectura De Tecnologías De La Información

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección de Estándares y Arquitectura de Tecnologías de la Información, las siguientes

1.

Definir la estructura y estándares de arquitectura empresarial considerando as­pectos normativos, principios y lineamientos, que faciliten el proceso de imple­mentación de la política de gobierno digital en las entidades públicas.

2.

Definir los lineamientos para que las entidades del sector público gestionen y gobiernen las Tecnologías de la Información (TI), en beneficio de la prestación eficiente de servicios ofrecidos a los ciudadanos.

3.

Determinar lineamientos que promuevan en la administración pública la gestión de proyectos de tecnologías de la información.

4.

Diseñar modelos de interoperabilidad y arquitectura tecnológica de los sistemas estatales de tecnologías de la información, que faciliten el intercambio seguro y eficiente de información.

5.

Definir los lineamientos para la formulación de los planes estratégicos de TI en el proceso de transformación digital de las entidades estatales, el diseño de com­ponentes de tecnología y sus indicadores de seguimiento.

6.

Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación a la implementación de “Planes Estratégicos de Tecnologías de la Información” (PETI), definiendo ac­ciones de actualización y aplicación.

7.

Liderar la implementación de plataformas en el Estado con estándares de se­guridad y privacidad de la información en coordinación con las autoridades pertinentes.

8.

Liderar, definir e implementar modelos de gestión de riesgos de seguridad digital a nivel nacional y definir la agenda estratégica de cooperación, colaboración y asistencia en materias relacionadas con la seguridad digital en el uso de tecnolo­gías de la información y las comunicaciones.

9.

Formular de manera coordinada con las autoridades competentes normas, polí­ticas, lineamientos y estándares sobre seguridad digital, seguridad y privacidad de la información para garantizar la continuidad de la prestación de servicios del Estado en caso de incidencias.

10.

Identificar las infraestructuras críticas, sujetas a riesgos de seguridad digital, ge­nerando mecanismos de defensa y protección, así como el marco funcional, re­gulatorio y de responsabilidades en la materia, de conformidad con las libertades y derechos individuales y, conforme a la ley vigente.

11.

Fomentar y reforzar la cooperación internacional en materia de Seguridad Digi­tal a través de alianzas multinacionales y bilaterales en la materia.

12.

Promover en la dinámica del Estado una cultura de la ciber-responsabilidad, ba­sada en la concientización y formación continua en seguridad digital, a través de planes de estudio que desarrollen teoría práctica aplicable en las organizaciones y provean empleo cualificado.

13.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a .la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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