Los fondos de que trata el artículo anterior constituyen el capital del Establecimiento, y su producto serán los intereses de este capital.
Los sueldos y pensiones jamás gravarán éste, pero sí lo afectarán las devoluciones de dinero de que se tratará luego, cuando el producto fuere deficiente. En este caso, pagados los sueldos y gastos de Administración, el resto debe prorratearse entre los pensionados.