Micelio

Artículo 66

El Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera, Sólo Se Puede Prestar En Vehículos Que Se Encuentren Debidamente Homologados Para Este Servicio Ante El Instituto Nacional De Transporte Y Transito

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 66. El servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, sólo se puede prestar en vehículos que se encuentren debidamente homologados para este servicio ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito. Las empresas de transporte podrán especializar sus servicios en uno o más tipos de vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 1990