ARTICULO 66. El servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, sólo se puede prestar en vehículos que se encuentren debidamente homologados para este servicio ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito. Las empresas de transporte podrán especializar sus servicios en uno o más tipos de vehículo.
Decreto 1600 de 1990 →Vigente
Artículo 66
El Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera, Sólo Se Puede Prestar En Vehículos Que Se Encuentren Debidamente Homologados Para Este Servicio Ante El Instituto Nacional De Transporte Y Transito
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.