Micelio

Artículo 6

Entiéndese Por Consultorio, El Sitio Donde Se Puede Atender Privadamente Al Paciente Y Cuyo Objetivo Sea La Consulta O Tratamiento Ambulatorio

Decreto 3380 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Entiéndese por consultorio, el sitio donde se puede atender privadamente al paciente y cuyo objetivo sea la consulta o tratamiento ambulatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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