Micelio

Artículo 158

Ley 1957 de 2019 · Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto número 277 de 17 de febrero de 2017, para los integrantes de las FARC-EP, que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN, o se encuentren en tareas propias del proceso de paz y que estén acusadas o condenadas por delitos amnistiables o indultables, los integrantes de las FARC-EP, que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN, o se encuentren en tareas propias del proceso de paz, y que estén acusados o condenados por delitos no amnistiables o no indultables, quedarán con las órdenes de captura suspendidas en todo el territorio nacional desde la entrada en vigor de esta ley hasta el inicio del funcionamiento de las Salas y el Tribunal para la Paz de la JEP; bastará con suspender la orden de captura para que las personas recobren su libertad, aunque la condena y la medida de aseguramiento sigan vigentes. Una vez desaparezcan las ZVTN quedarán además en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción hasta que se resuelva su situación jurídica, previa suscripción del acta formal de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y con la posibilidad de ser monitoreados conforme a lo previsto en esa misma norma.

Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial competente para acordar la libertad condicionada será el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conocimiento, la cual tendrá un plazo de diez (10) días para definir lo correspondiente. Una vez entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, este será el competente para acordar la libertad condicionada.

El incumplimiento de dicho plazo constituirá infracción disciplinaria.

Parágrafo 1

°. Mientras estén en funcionamiento las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), los integrantes de las FARC-EP, que estén en proceso de dejación de armas en dichas Zonas y Puntos y que no hayan sido cobijados por la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto número 277 de 2017, estarán sometidos al régimen acordado para dichas Zonas y Puntos, aun cuando en virtud de lo establecido en este artículo se les hayan suspendido las órdenes de captura.

Parágrafo 2

Conforme a lo establecido en el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo número 01 de 2017, respecto a aquellas personas que hayan sido acreditadas como integrantes de las FARC-EP, por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a efectos de reincorporación quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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