°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 4748 de 2010 . El artículo 3° del Decreto número 4748 de 2010, quedará así: “ Artículo 3°. Composición del Consejo de Seguridad Nacional . Serán miembros del Consejo de Seguridad Nacional
El Presidente de la República, quien lo presidirá.
El Ministro del Interior.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Justicia y del Derecho.
El Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.
El Comandante General de las Fuerzas Militares.
El Director de la Policía Nacional.
El Presidente de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro Ministro o servidor público, a un miembro del sector privado o de la rama ejecutiva, judicial o de los organismos de control, a los Comandantes de Fuerza, así como a cualquier otro integrante de la Fuerza Pública.
En caso de considerarlo necesario, el Presidente de la República podrá citar a sesiones temáticas o especializadas del Consejo de Seguridad Nacional”.