Micelio

Artículo 1

Ley 53 de 1918 · Que desarrolla el Acto Legislativo número 1o de 1918 y que dicta algunas disposiciones sobre empresas de conducción y vías públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de conducciones deben ser sometidas a la aprobación del Gobierno, y no podrán regir sin ella. La aprobación tiene por objeto impedir que a un aquellas empresas que por contrato u otro título cualquier puedan fijar libremente sus tarifas, excedan los límites de la equidad y conveniencia pública. En cuanto a las tarifas que hayan sido pactadas con el Gobierno se estará a lo dispuesto en el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1918