Micelio

Artículo 89

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 89. El Gobierno distribuirá en cada Departamento administrativo, de manera ordenada y metódica, el grupo de gastos relativos á la naturaleza y destino del Ramo del servicio público para suyo sostenimiento se apropian los créditos en los Presupuestos nacionales.

De los Ordenadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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