Provisión del cargo por comisión de estudio . Todo el tiempo de la comisión se entiende como de servicio activo; por consiguiente el comisionado tendrá derecho a su remuneración y a que este tiempo se le compute para efectos prestacionales y demás aspectos laborales. Dicha comisión no genera vacancia temporal. No obstante, por necesidades del servicio y si existieren sobrantes en el monto global fijado para el pago de gastos personales, podrá proveerse el empleo temporalmente por el término de la comisión y días de desplazamiento y el designado percibirá el sueldo correspondiente al empleo. En el evento de no existir el presupuesto necesario para la provisión de que trata el presente artículo, procederá el encargo de las funciones del empleo sin el reconocimiento del sueldo asignado al empleo.
Decreto 91 de 2007 →Vigente
Artículo 45
Provisión Del Cargo Por Comisión De Estudio
Decreto 91 de 2007 · por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.