Artículo primero. Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en relación con los funcionarios de la Seguridad Social, celebrada el día 21 de mayo de 1981, y cuyo contenido es el siguiente: TITULO PRELIMINAR La presente Convención Colectiva de Trabajo es el resultado del acuerdo definitivo, en la etapa de arreglo directo, de la totalidad de pretensiones y solicitudes formuladas al Instituto de Seguros Sociales por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, en el pliego de peticiones presentado en el mes de junio de 1980. El Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, para efectos de la presente Convención Colectiva, representa a los trabajadores oficiales y a los funcionarios de Seguridad Social al servicio del Instituto. Para los efectos pertinentes el presente texto convencional se ha dividido en dos títulos con sus correspondientes capítulos y articulados. El título primero corresponde a los trabajadores oficiales al servicio del Instituto vinculados a las plantas de personal y el título segundo corresponde a los funcionarios ele Seguridad Social al servicio del Instituto. TITULO I TITULO II. Funcionarios de Seguridad Social Partes, vigencia, beneficios, salarios. Artículo 62. Para los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Instituto de Seguros Sociales, entendiéndose como tal su nivel nacional, seccional y unidades programáticas locales de naturaleza especial, dentro del desarrollo del presente texto se denominará el Instituto, de una parte, y por la otra, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, entidad con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución número 1411 del 27 de septiembre de 1958 y con régimen estatutario aprobado mediante Resolución número 02584 del 29 de mayo de 1980, se denomina el Sindicato. Artículo 63. Vigencia de la convención. La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982. Las partes acuerdan que la presente Convención es única y como tal deroga las anteriores convenciones suscritas entre el Instituto y los sindicatos de las cajas y oficinas seccionales en el país. Artículo 64. Beneficiarios de la Convención . Serán beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los funcionarios de Seguridad Social vinculados a las plantas de personal del Instituto de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto-ley 1651 de 1977, representados por el Sindicato. Artículo 65. Modificación de salarios . A los funcionarios de Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 34 del Decreto 1652 de 1977, se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 56, Capítulo III, Título I de la presente Convención Colectiva de Trabajo. INSERTOS TITULO I CAPITULO III. Artículo 12. Modificación de salarios . El Instituto incrementará el salario básico a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo en la siguiente forma 2°) Para la vigencia de 1981 un incremento del veintisiete por ciento (27%.) sobre el salario básico devengado en 31 de diciembre de 1980: 3°) Para la vigencia de 1982 el incremento será en un veintiocho por ciento (28%) sobre el salario básico devengado en 31 de diciembre de 1981. Si el aumento contemplado en el índice nacional de precios al consumidor para obreros, según certificación del Departamento Nacional de Estadística "DANE", correspondiente a 1982 fuere superior al pactado para esta vigencia, se ajustará el incremento al porcentaje suministrado por el "DANE" con retroactividad al primero (1°) de enero de 1982. Artículo 56. Descuentos para el Sindicato . El total correspondiente al primer mes de aumento de salario, para el año de 1981, será descontado a todos y cada uno de los afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales. En la misma forma se efectuará el descuento mencionado, para la vigencia del año de 1982. El Sindicato suministrará la relación completa de los afiliados, para los efectos del presente artículo.
Artículo 62
Para Los Efectos De La Presente Convención Colectiva De Trabajo, El Instituto De Seguros Sociales, Entendiéndose Como Tal Su Nivel Nacional, Seccional Y Unidades Programáticas Locales De Naturaleza Especial, Dentro Del Desarrollo Del Presente Texto Se Denominará El Instituto, De Una Parte, Y Por La Otra, El Sindicato Nacional De Trabajadores Del Instituto De Seguros Sociales, Entidad Con Personería Jurídica Otorgada Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Mediante Resolución Número 1411 Del 27 De Septiembre De 1958 Y Con Régimen Estatutario Aprobado Mediante Resolución Número 02584 Del 29 De Mayo De 1980, Se Denomina El Sindicato
Decreto 2186 de 1981 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 169 del 26 de mayo de 1981, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.