Micelio

Artículo 1

Del Decreto Legislativo Número 3274 De 1954, Facúltase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Expedir A Favor De La Compañía Colombiana De Petróleos Pagarés De Deuda Pública Interna, Hasta Por La Cantidad De Treinta Millones De Pesos ($30

Decreto 1858 de 1959 · Por el cual se autoriza al ministerio de hacienda y Crédito Público para expedir unos Títulos de Deuda Pública Interna y se fijan las características de las mismas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Con fundamento en la autorización conferida al Gobierno Nacional por el artículo 2° del Decreto legislativo número 3274 de 1954, facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir a favor de la Compañía Colombiana de Petróleos pagarés de Deuda Pública Interna, hasta por la cantidad de treinta millones de pesos ($30.000.000.00), cuyo producto se destinará a financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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