Artículo primero. Con fundamento en la autorización conferida al Gobierno Nacional por el artículo 2° del Decreto legislativo número 3274 de 1954, facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir a favor de la Compañía Colombiana de Petróleos pagarés de Deuda Pública Interna, hasta por la cantidad de treinta millones de pesos ($30.000.000.00), cuyo producto se destinará a financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico.
Decreto 1858 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Legislativo Número 3274 De 1954, Facúltase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Expedir A Favor De La Compañía Colombiana De Petróleos Pagarés De Deuda Pública Interna, Hasta Por La Cantidad De Treinta Millones De Pesos ($30
Decreto 1858 de 1959 · Por el cual se autoriza al ministerio de hacienda y Crédito Público para expedir unos Títulos de Deuda Pública Interna y se fijan las características de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.