Micelio

Artículo 2

Bogotá,

Ley 37 de 1880 · Que reconoce i manda pagar cierta suma la Municipalidad de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° En el Presupuesto de gastos para la vijencia económica en curso se tendrá como incluida la suma de que trata el artículo anterior; i el Poder Ejecutivo dispondrá que sea pagada por mensualidades de a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1880