Se autoriza al Gobierno para hacer un arreglo con el Banco Central Hipotecario, en el sentido de que sean deshipotecados en el menor término posible los inmuebles de la ciudad de Manizales que sirvieron de garantía al préstamo con que se auxilió a los damnificados por el incendio de esta ciudad, de acuerdo con la Ley 44 de 1925 .
Ley 11 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Ley 11 de 1934 · SOBRE UNA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO A LOS DAMNIFICADOS CON MOTIVO DEL INCENDIO DE MANIZALES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.