Art. 4° El Gobernador del Departamento de Santander dictará las órdenes que sean de su resorte á efecto de disponer la traslación á la villa de Chinácota de la parte del archivo que corresponda á los dos Jueces que deben establecerse allí.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.