Si la documentación presentada cumple con los requisitos de que trata el artículo 19 del presente Decreto, la Comisión deberá expedir en el término de treinta (30) días hábiles, resolución motivada, otorgando al interesado la inscripción, con derecho a ejercer en todo el territorio nacional la profesión de Diseñador Industrial. Si la documentación presentada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Decreto, se requerirá al interesado para que aporte los que hagan falta. Este requerimiento interrumpe el término que tiene la Comisión para decidir, el cual comenzará a correr una vez se hayan cumplido los requisitos en debida forma. Sólo podrá negarse el otorgamiento de la inscripción y la expedición de la tarjeta profesional con fundamento en el no cumplimiento de la Ley 157 de 1994 y del presente Decreto. En este caso se expedirá resolución motivada que se notificará personalmente al interesado, en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo.
La inscripción de los extranjeros, requiere que éstos posean visa de residente expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por los funcionarios consulares de la República de Colombia.
En la Secretaría de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, se deberá llevar además un libro debidamente foliado, para registrar en orden cronológico y continuo el número y fecha de la resolución de la inscripción que se expida.