Micelio

Artículo 5

Ley 19 de 1963 · por la cual se crean dos nuevas Comisiones Constitucionales Permanentes, se redistribuyen los asuntos de que conocen éstas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada una de las nuevas Comisiones creadas por la presente Ley tendrá el siguiente personal subalterno: un (1) Secretario General: un (1) Oficial Mayor: dos (2) Mecanotaquígrafas y un Portero-Cartero, cuyas asignaciones serán las mismas de los empleados similares en las actuales Comisiones Constitucionales Permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1963