Micelio

Artículo 15

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades, impedimentos y recusaciones. A los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y a los secretarios, no se les aplican las inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, pero en sus decisiones estarán sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones aplicable a los jueces de la República. Para el trámite de los impedimentos y recusaciones se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y conocerá de éste la misma junta, con exclusión del miembro impedido o recusado. Para esta decisión se citará al respectivo suplente. En caso de desintegrarse el quórum para decidir, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social designará Miembros de la Junta ad hoc. Si prospera el impedimento o la recusación, la Junta convocará al suplente.

Parágrafo

Lo ordenado en el presente artículo no impide a ninguno de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y a los secretarios, utilizar los servicios del Sistema de Seguridad Social Integral, en las mismas condiciones contempladas en la ley o en los reglamentos, para sus afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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