De las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades, impedimentos y recusaciones. A los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y a los secretarios, no se les aplican las inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, pero en sus decisiones estarán sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones aplicable a los jueces de la República. Para el trámite de los impedimentos y recusaciones se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y conocerá de éste la misma junta, con exclusión del miembro impedido o recusado. Para esta decisión se citará al respectivo suplente. En caso de desintegrarse el quórum para decidir, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social designará Miembros de la Junta ad hoc. Si prospera el impedimento o la recusación, la Junta convocará al suplente.
Lo ordenado en el presente artículo no impide a ninguno de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y a los secretarios, utilizar los servicios del Sistema de Seguridad Social Integral, en las mismas condiciones contempladas en la ley o en los reglamentos, para sus afiliados.