En Desarrollo Del Ordinal H) Del Artículo 6° Del Presente Decreto, Los Estatutos Deberán Contener Las Siguientes Funciones Básicas Para El Máximo Órgano De Dirección: A) Tutelar Porque La Institución Permanezca Dentro De Los Principios Filosóficos Que Inspiraron Su Creación; B) Vigilar Que Los Recursos De La Institución Sean Empleados Correctamente; C) Velar Porque La Marcha De La Institución Esté Acorde Con Las Disposiciones Legales Y Sus Propios Estatutos
Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En desarrollo del ordinal h) del artículo 6° del presente Decreto, los estatutos deberán contener las siguientes funciones básicas para el máximo órgano de dirección
a)
Tutelar porque la institución permanezca dentro de los principios filosóficos que inspiraron su creación;
b)
Vigilar que los recursos de la institución sean empleados correctamente;
c)
Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales y sus propios estatutos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.