Articulo 11. No se aceptarán diplomas o títulos expedidos por facultades extranjeras cuyo plan de estudios sea inferior al de la facultad Nacional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia. Tampoco se aceptarán títulos o diplomas expedidos por correspondencia. No será validos para el ejercicio de la medicina veterinaria los títulos honoríficos.
Decreto 2944 de 1948 →Vigente
Artículo 11
No Se Aceptarán Diplomas O Títulos Expedidos Por Facultades Extranjeras Cuyo Plan De Estudios Sea Inferior Al De La Facultad Nacional De Medicina Veterinaria Y De Zootecnia
Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.