Información para el Registro Nacional de Valores y Emisores-- RNVE. El emisor o el agente colocador de la emisión deberá enviar con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE a efecto de mantenerlo actualizado, las informaciones periódicas y relevantes que se señalan a continuación, las cuales deberán igualmente ser enviadas a las bolsas de valores en que se encuentren inscritos sus valores, así
Dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, y con referencia a lo colocado en el mes anterior, la sociedad emisora deberá enviar la siguiente información a la Superintendencia Financiera de Colombia
Cuantía colocada y condiciones de plazo y rendimiento de los valores emitidos en el mes;
Valor total de los documentos en circulación al corte del mes;
Información consolidada sobre los compradores de los documentos, clasificados por grupos, con indicación del monto adquirido por cada grupo, así: i. Personas naturales; ii. Establecimientos de crédito; iii. Sociedades de servicios financieros; iv. Sociedades de capitalización; v. Entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguradoras; vi. Fondos de pensiones y cesantía; vii. Fondos mutuos de inversión; viii. Fondos de inversión colectiva ix. Demás personas jurídicas;
Información sobre mecanismos y agentes de colocación, discriminando en forma consolidada los montos colocados por el organismo emisor directamente y por cada una de las clases de intermediarios utilizados, y
La información a que hace alusión este numeral se reducirá a lo dispuesto en el literal b) a partir del segundo mes en que finalice el plazo para la suscripción de los valores objeto de la oferta.
El emisor deberá enviar con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE a efecto de mantenerlo actualizado, las informaciones periódicas y relevantes que se señalan a continuación, las cuales deberán igualmente ser enviadas a las bolsas de valores en que se encuentren inscritos sus valores, así
Informe anual y estados financieros anuales auditados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ellos sean aprobados por el directorio u otro órgano competente para tal efecto, de acuerdo con sus reglamentos internos.
Estados financieros trimestrales no auditados, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización del correspondiente trimestre.
Información relevante: Información relacionada con aquellos cambios en la situación financiera o en las operaciones del correspondiente organismo emisor que sea susceptible de afectar de manera significativa su capacidad para pagar el capital y los intereses de los valores que haya colocado en Colombia, información que deberá presentarse con razonable prontitud y en cualquier caso dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que el organismo emisor tenga conocimiento de la ocurrencia del respectivo evento.