Micelio

Artículo 6.14.1.1.6

Información Para El Registro Nacional De Valores Y Emisores-- Rnve

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información para el Registro Nacional de Valores y Emisores-- RNVE. El emisor o el agente colocador de la emisión deberá enviar con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE a efecto de mantenerlo actualizado, las informaciones periódicas y relevantes que se señalan a continuación, las cuales deberán igualmente ser enviadas a las bolsas de valores en que se encuentren inscritos sus valores, así

1.

Dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, y con referencia a lo colocado en el mes anterior, la sociedad emisora deberá enviar la siguiente información a la Superintendencia Financiera de Colombia

a)

Cuantía colocada y condiciones de plazo y rendimiento de los valores emitidos en el mes;

b)

Valor total de los documentos en circulación al corte del mes;

c)

Información consolidada sobre los compradores de los documentos, clasificados por grupos, con indicación del monto adquirido por cada grupo, así: i. Personas naturales; ii. Establecimientos de crédito; iii. Sociedades de servicios financieros; iv. Sociedades de capitalización; v. Entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguradoras; vi. Fondos de pensiones y cesantía; vii. Fondos mutuos de inversión; viii. Fondos de inversión colectiva ix. Demás personas jurídicas;

d)

Información sobre mecanismos y agentes de colocación, discriminando en forma consolidada los montos colocados por el organismo emisor directamente y por cada una de las clases de intermediarios utilizados, y

e)

La información a que hace alusión este numeral se reducirá a lo dispuesto en el literal b) a partir del segundo mes en que finalice el plazo para la suscripción de los valores objeto de la oferta.

2.

El emisor deberá enviar con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE a efecto de mantenerlo actualizado, las informaciones periódicas y relevantes que se señalan a continuación, las cuales deberán igualmente ser enviadas a las bolsas de valores en que se encuentren inscritos sus valores, así

a)

Informe anual y estados financieros anuales auditados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ellos sean aprobados por el directorio u otro órgano competente para tal efecto, de acuerdo con sus reglamentos internos.

b)

Estados financieros trimestrales no auditados, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización del correspondiente trimestre.

c)

Información relevante: Información relacionada con aquellos cambios en la situación financiera o en las operaciones del correspondiente organismo emisor que sea susceptible de afectar de manera significativa su capacidad para pagar el capital y los intereses de los valores que haya colocado en Colombia, información que deberá presentarse con razonable prontitud y en cualquier caso dentro de los quince (15) días siguientes a aquél en que el organismo emisor tenga conocimiento de la ocurrencia del respectivo evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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