º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 46 Del artículo 503. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra en Centros de Protección Infantil, en asilos especiales, en tutorías, salas-cunas, etc., en la forma que determine el Ministerio o la Dirección Nacional de Salubridad; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 9.000 Capítulo 49. Del artículo 741. Para la compra de aceite de chaulmugra y elaboración de ésteres etílicos del mismo, destinados a los tratamientos antileprosos, compra de drogas especiales para los tratamientos antileprosos, y adquisición de elementos para elaboración de ésteres y demás gastos similares 15.000 Del artículo 747. Para equipos de hospitales, consultorios, salas de tratamientos, oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropas, alumbrado, jornales, sostenimiento y reparación de vehículos, bestias, y demás gastos similares en los Lazaretos 10.000 Suman los contracréditos 34.000 Capítulo 45. Al artículo 489. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la campaña antituberculosa en el país 34.000 Suman los contracréditos 34.600
Decreto 2193 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 46 Del Artículo 503
Decreto 2193 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.