º Para los fines del precedente artículo, en el Ministerio de que dependan los Visitadores se llevará un diario o registro de la residencia actual de estos y de su actuación, con el objeto de saber en cualquier momento en donde se hallan y los trabajos en que se ocupan; y los Visitadores Fiscales avisarán semanalmente al Ministerio del Ramo y al Procurador de Hacienda el lugar de su residencia, y qué trabajos estén realizando.
Artículo 5
º Para Los Fines Del Precedente Artículo, En El Ministerio De Que Dependan Los Visitadores Se Llevará Un Diario O Registro De La Residencia Actual De Estos Y De Su Actuación, Con El Objeto De Saber En Cualquier Momento En Donde Se Hallan Y Los Trabajos En Que Se Ocupan; Y Los Visitadores Fiscales Avisarán Semanalmente Al Ministerio Del Ramo Y Al Procurador De Hacienda El Lugar De Su Residencia, Y Qué Trabajos Estén Realizando
Decreto 17 de 1918 · Por el cual se dispone quien debe practicar las visitas en las oficinas de manejo de la capital
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.