Deber de asesoría frente a los clientes inversionistas. En adición a los deberes consagrados en el artículo anterior, los intermediarios de valores en desarrollo de las actividades de intermediación previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 7.1.1.1.2 del presente decreto tendrán que cumplir con el deber de asesoría para con sus clientes inversionistas. Para el efecto, deberán aplicar lo dispuesto en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 7.3.1.1.3
Deber De Asesoría Frente A Los Clientes Inversionistas
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.