Art. 6° Si el producto del empréstito no fuere suficiente para la conversión total de los billetes del Banco Nacional por monedas de quinientos milésimos (0,500) en el caso del artículo 4. °, el Gobierno podrá ejecutar las operaciones de crédito que considere conducentes á la extinción completa del curso forzoso del papel.
Ley 116 de 1887 →Vigente
Artículo 6
Ley 116 de 1887 · Por la cual se promueve la gradual extinción del papel de curso forzoso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.