Micelio

Artículo 2.3.2.1.4.16

Estímulo Económico Para Planes De Negocio O Capital Semilla

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estímulo económico para planes de negocio o capital semilla. El estímulo económico para planes de negocio o capital semilla consiste en un desembolso que otorga la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, a la persona en proceso de reintegración para la financiación de un plan de negocio que facilite su reintegración económica. Para las personas que se desmovilizaron bajo el marco de los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno nacional haya adelantado un proceso de paz conforme a lo previsto en el artículo 2.3.2.1.2.4 de este título, el capital semilla corresponderá al monto acordado en la negociación. Para las personas desmovilizadas individualmente, de conformidad con el procedimiento descrito en la sección 2 de este capítulo, el capital semilla corresponderá a un monto de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000).

Parágrafo 1

El desembolso de los recursos aprobados se realizará por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas para cada tipo de plan de negocio individual o asociativo.

Parágrafo 2

En ningún caso el capital semilla será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. El monto aprobado será consignado a los proveedores, operadores, entidad financiera o a la figura de administración de recursos que se determine para cada tipo de plan de negocio, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración.

Parágrafo 3

El desembolso del capital semilla de los planes de negocio que hayan sido radicados con el cumplimiento pleno de los requisitos exigidos a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se aplicará de acuerdo con los criterios y reglas vigentes al momento de la radicación. (Decreto 1391 de 2011, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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