º Una vez formado el censo de que trata el artículo 6º. la Junta, previo estudio de las documentaciones que le hayan presentado, y de los datos o información que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio, y, en caso afirmativo, fijara proporcionalmente su cuantía mediante resolución motivada.
Decreto 3551 de 1949 →Vigente
Artículo 8
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 6º
Decreto 3551 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948 en cuanto concede un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima en los días 15 y 16 de agosto de 1945.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.