El área total de los lotes de terrenos urbanos que se vendan, no podrá ser mayor de trescientos (300) metros cuadrados. Con todo, podrá ser superior esa superficie, cuando el lote de que se trate esté situado de tal manera que haga imposible el uso de la mayor extensión que tenga.
Ley 41 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Ley 41 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre terrenos ejidos y sobre Personeros Delegados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.