º Modificar el artículo 1º del Decreto 2707 del 1980 en cuanto aprobó el literal b) del artículo 6º del Acuerdo número 145 de 1980. En consecuencia el texto definitivo del precitado literal es el siguiente: b) Crear los siguientes empleos: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada. 1 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (7 hs.) III 38 1 Médico Especialista (pediatría) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) III 38 Atención Básica. Equipos de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Parcial (5 hs.) - 36 3 Odontólogo General Parcial (4 hs.) - 36 Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo (clínico) Parcial (4 hs.) I 27 1 Técnico de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa III 18 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa II 13 Servicios de Apoyo. Técnicos Complementarios: 1 Nutricionista Dietista Parcial (4 hs.) II 20
Decreto 3302 de 1981 →Vigente
Artículo 17
Modificar El Artículo 1º Del Decreto 2707 Del 1980 En Cuanto Aprobó El Literal B) Del Artículo 6º Del Acuerdo Número 145 De 1980
Decreto 3302 de 1981 · Por el cual se aclaran los Decretos números 1820, 2688, 2689, 2692, 2694, 2695, 2700, 2703, 2704, 2705, 2706 y 2707 de 1980 sobre modificación en las plantas de personal del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.