° son funciones del Médico-Jefe: 1.°. Resolver las consultas y elaborar los informes que solicite el Director General. 2.° Presentar a la consideración del director general las reformas a los servicios médicos que se estudien con la asesoría del consejo técnico consultivo. 3.° Someter a la aprobación del Director General las sanciones disciplinarias. 4.° Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico. 5.° Solicitar concepto al Consejo Técnico, como órganos supremo, sobre las necesidades de los servicios médicos o su reforma. 6.° Coordinar y supervigilar en forma general los servicios que se prestan a través de la Sección de Servicios Médicos de las Secciones de los Servicios Auxiliares, de Diagnóstico y Tratamiento, Servicios Paramédicos y Servicios Administrativos comprendidos en esta división. 7o. vigilar directamente, o por medio de visitadores a quien se comisione para tal efecto previa autorización del director general de la Caja, los servicios médicos y odontológicos de las secciones. 8.° elaborar los proyectos de reglamentos internos de las mismas Seccionales en lo relativo a servicios médicos, de acuerdo con los respectivos Médicos-Jefes, y someterlos a la consideración del director general para su trámite estatutario. 9.° presentar periódicamente al Director General de la Caja los estudios e informes sobre la situación medica y odontológica de dichas Seccionales. 10. revisar las cuentas por toda clase de servicios médicos hospitalarios, quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de laboratorio de las Seccionales, emitir concepto sobre ellas y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva o del director de la Caja, según el caso. 11. dirigir, organizar y vigilar las dependencias a su cuidado de acuerdo con la Caja, las normas de este reglamento, y las disposiciones de la Junta Directiva y de la Dirección General. 12. dar aprobación a los honorarios, distribución de personal médico, licencias , vacaciones, que proponga cada Jefe de División y enviarlas, una vez aprobadas , al director general. 13. coordinar y vigilar las actividades medicas del servicio en colaboración con el Consejo Técnico consultivo. 14. autorizar los pedidos de elementos y material médico quirúrgico solicitados por los diferentes servicios antes de someterlos a los trámites reglamentarios sobre adquisición de bienes y servicios que rigen en la Caja. 15. elaborar los proyectos de reglamentos internos de los Servicios Médicos y someterlos a la consideración de la División General para su expedición conforme al procedimiento estatutario. 16. fomentar la docencia y la investigación dentro de las actividades médicas, de acuerdo con las normas que expidan la Junta Directiva y la Dirección General. 17. rendir oportunamente la información estadística de los Servicios Médicos al director general. 18. elaborar el proyecto de presupuesto para el departamento, conjuntamente con el Director de la Clínica y con los Jefes de División y de Sección y someterlo a consideración del Director General y de la junta directiva para su inclusión en el Presupuesto General de la Caja. 19. proponer a la Junta Directiva y al Director General los candidatos para los cargos médicos, y paramédicos del departamento es entendido que el Director General y la Junta no estarán sujetos a los nombres propuestos para las correspondientes designaciones. 20. recibir solicitudes de inscripción individual de médicos especialistas que deseen servir a la Caja bajo su exclusiva responsabilidad, sin subordinación a esta, y por tarifa pagada para cada caso; emitir concepto sobre tales solicitudes y pasarlas al director general para su consideración 22. ordenar y supervisar los servicios de medicina del trabajo. CAPITULO III Del Consejo Técnico Consultivo.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Son Funciones Del Médico-Jefe: 1
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.