°. Suprímase el
del artículo 2.3.2.1.5.1. del Decreto número 1501 de 2023, el cual establece: “Artículo 2.3.2.1.5.1. Requisitos para inscripción de dignatarios. (...)
A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, los organismos comunales actualmente constituidos contarán con un término de un (1) año para adecuar y registrar sus estatutos a lo dispuesto en el presente decreto. Corresponde a las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia a los organismos comunales, asesorar y apoyar el proceso de actualización estatutaria.”
del artículo 2.3.2.1.5.1. del Decreto número 1501 de 2023 ) Artículo 2.3.2.1.5.1 DECRETO 1066 de 2015 Suprime (el
del ) Artículo 1 DECRETO 1501 de 2023