º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de abril de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.
Decreto 638 de 1995 →Vigente
Artículo 5
Decreto 638 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 136 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.