Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1929 · por la cual se concede un recurso extraordinario en materia penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte para decretar el recurso que se establece por esta Ley podrá fundarse en la existencia de cualquiera o cuales quiera de estas causales, hayan sido o nó alegadas por el recurrente: 1º. Nulidad del proceso por incompetencia de jurisdicción; 2º Error en la denominación genérica del delito; 3º Error en la aplicación de la ley penal; 4º Carencia de pruebas suficientes para condenar o error en la apreciación de las mismas; 5º Haberse pretermitido las formalidades procedimentales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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