La Corte para decretar el recurso que se establece por esta Ley podrá fundarse en la existencia de cualquiera o cuales quiera de estas causales, hayan sido o nó alegadas por el recurrente: 1º. Nulidad del proceso por incompetencia de jurisdicción; 2º Error en la denominación genérica del delito; 3º Error en la aplicación de la ley penal; 4º Carencia de pruebas suficientes para condenar o error en la apreciación de las mismas; 5º Haberse pretermitido las formalidades procedimentales correspondientes.
Ley 21 de 1929 →Vigente
Artículo 3
Ley 21 de 1929 · por la cual se concede un recurso extraordinario en materia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.