Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1929 · por la cual se concede un recurso extraordinario en materia penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte para decretar el recurso que se establece por esta Ley podrá fundarse en la existencia de cualquiera o cuales quiera de estas causales, hayan sido o nó alegadas por el recurrente: 1º. Nulidad del proceso por incompetencia de jurisdicción; 2º Error en la denominación genérica del delito; 3º Error en la aplicación de la ley penal; 4º Carencia de pruebas suficientes para condenar o error en la apreciación de las mismas; 5º Haberse pretermitido las formalidades procedimentales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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