Micelio

Artículo 21

Ley 11 de 1905 · Sobre asignaciones de algunos empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Los empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público y todos los empleados nacionales que no estén comprendidos en los artículos anteriores, gozarán de un aumento de sueldo proporcional al señalado en esta Ley.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará los aumentos de que trata este artículo, de manera que las asignaciones queden equitativamente aproximadas al Presupuesto de 1883 á 1884, y por analogía los que no estén comprendidos en dicha Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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