Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2665 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 160 de 1994, relacionado con la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Inscripción de la resolución. Para fines de publicidad, la resolución por la cual se inicia el procedimiento de extinción del dominio se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. El registro se efectuará, a más tardar, al día siguiente de la fecha de radicación de la resolución en la mencionada oficina. Los registradores devolverán el original de la resolución al Instituto, con la respectiva constancia de anotación. A partir del registro de la resolución, las actuaciones administrativas que se adelanten producirán efectos frente a terceros y éstos asumirán las diligencias en el estado en que se encuentren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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