° La participación a que se refiere el artículo anterior, en los Municipios donde no se exploren las salinas ubicadas en su jurisdicción, o que llegaren a explotarse en menor escala, en ningún caso podrá ser inferior al doble del promedio que resulte de la participación mensual que hayan recibido en los dos últimos años.
Decreto 262 de 1958 →Vigente
Artículo 2
La Participación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En Los Municipios Donde No Se Exploren Las Salinas Ubicadas En Su Jurisdicción, O Que Llegaren A Explotarse En Menor Escala, En Ningún Caso Podrá Ser Inferior Al Doble Del Promedio Que Resulte De La Participación Mensual Que Hayan Recibido En Los Dos Últimos Años
Decreto 262 de 1958 · Por el cual se señala una participación en favor de unos Municipios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.