Micelio

Artículo 48

Área De Información Y Sistemas

Decreto 1649 de 2014 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Área de Información y Sistemas. Son funciones del Área de Información y Sistemas

1.

Asesorar, diseñar y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de nuevas tecnologías de la información, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento de la competitividad de la Entidad, cumpliendo con el Plan estratégico del área.

2.

Facilitar la conectividad en el Departamento Administrativo de Presidencia de la República, que permita la gestión en línea de organismos gubernamentales que tiendan a promover y apoyar la participación y el servicio al ciudadano.

3.

Definir metodologías y estándares para el análisis, diseño, programación e implantación de adquisiciones de hardware y software, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas.

4.

Proponer metodologías, procedimientos, políticas y estándares sobre seguridad informática al Comité de Seguridad Informática y de Sistemas para su respectiva evaluación y aprobación.

5.

Implementar y velar por el cumplimiento de las metodologías, procedimientos, políticas y estándares de seguridad informática aprobados por el Comité de Seguridad Informática y de Sistemas.

6.

Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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