Los Fondos Nacionales que reciba el tesorero de la junta en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 94 de 1939 deberán, mientras se efectúan los pagos de los auxilios que se reconozcan, consignarse en el Banco de la República.
Decreto 2563 de 1945 →Vigente
Artículo 12
Los Fondos Nacionales Que Reciba El Tesorero De La Junta En Cumplimiento Del Artículo 5° De La Ley 94 De 1939 Deberán, Mientras Se Efectúan Los Pagos De Los Auxilios Que Se Reconozcan, Consignarse En El Banco De La República
Decreto 2563 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939en la población de La Vega, del Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.