Articulo 158 . Las autoridades sanitarias competentes, podrán tomar las siguientes medidas de seguridad o preventivas, de acuerdo con lo establecido por los artículos 576 y 591 de la Ley 9º de 1979
Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles, que se encuentren en los hatos;
Vacunación de personas y animales;
Control de cualquier tipo de fauna nociva o transmisora de enfermedades;
Suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;
Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas;
Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;
La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;
El decomiso de objetos y productos;
La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso;
La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.
Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio a las sanciones a que haya lugar.