Micelio

Artículo 158

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 158 . Las autoridades sanitarias competentes, podrán tomar las siguientes medidas de seguridad o preventivas, de acuerdo con lo establecido por los artículos 576 y 591 de la Ley 9º de 1979

a)

Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles, que se encuentren en los hatos;

b)

Vacunación de personas y animales;

c)

Control de cualquier tipo de fauna nociva o transmisora de enfermedades;

d)

Suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;

e)

Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas;

f)

Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;

g)

La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;

h)

El decomiso de objetos y productos;

i)

La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso;

j)

La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.

Parágrafo

Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio a las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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