" Artículo 4º Por el Ministerio de Gobierno se fijará el jornal de los presos que trabajan en la carretera expresada y se reglamentará la forma de los pagos.
Decreto 85 de 1933 →Vigente
Artículo 4
Por El Ministerio De Gobierno Se Fijará El Jornal De Los Presos Que Trabajan En La Carretera Expresada Y Se Reglamentará La Forma De Los Pagos
Decreto 85 de 1933 · POR EL CUAL SE DICTAN UNAS MEDIDAS EN EL RAMO DE PRISIONES Y SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA VIGENCIA DE 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.