Micelio

Artículo 24

Los Prestamos Con Destino A Operaciones Industriales O Mineras, Se Harán A Personas Naturales O Jurídicas Colombianas Y A Los Extranjeros Que Tengan No Menos De Cinco Años De Haberse Domiciliado En El País

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 24. Los prestamos con destino a operaciones industriales o mineras, se harán a personas naturales o jurídicas colombianas y a los extranjeros que tengan no menos de cinco años de haberse domiciliado en el país. También podrán concederse prestamos industriales a sociedades constituidas conforme a las ley colombianas, que tengan a lo menos el sesenta por ciento de su capital y de sus reservas invertidos en Colombia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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