Micelio

Artículo 17

Oficina De Internacionalización

Decreto 164 de 2021 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Internacionalización. Son funciones de la Oficina de la Oficina de Internacionalización

1.

Proponer y ejecutarlas estrategias y planes de internacionalización para aumentar y fortalecer la capacidad académica, investigativa, de extensión, asesoría, asistencia y capacitación de la Escuela.

2.

Fomentar, recomendar y apoyar la celebración y ejecución de pactos, acuerdos y convenios.

3.

Liderar la Internacionalización de los procesos académicos, de investigación, capacitación, asesorías y consultorías de la Escuela.

4.

Representar, promover y mantener enlaces con organizaciones y entidades extranjeras para la internacionalización de la ESAP.

5.

Estimular la multiculturalidad y el multilingüismo en la Escuela, con base en el manejo de otros idiomas para acceder a información y gestión internacional.

6.

Organizar conferencias, seminarios, foros y demás eventos académicos. y de investigación que permitan contribuir al diálogo internacional en materia de administración pública.

7.

Gestionar la movilidad de estudiantes nacionales y extranjeros desde y hacia las universidades con las que se celebren convenios, teniendo en cuenta los procedimientos que se adopten sobre el particular.

8.

Representar a la Escuela ante las entidades de cooperación nacional e internacional, bajo las directrices del director nacional

9.

Difundir en la Escuela la información sobre programas internacionales de formación, cooperación e intercambios de carácter universitario.

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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