Micelio

Artículo 36

Coordinación De La Política

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (CNMI), en uso de sus facultades otorgadas por medio de los Decretos 1097 Y 1158 de 2020, en coordinación con las estructuras de gobierno propio en el marco de su autonomía yen articulación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) que tengan competencia en los temas de la presente política, coordinará la implementación de la política de la niñez indígena con el fin de adoptar las medidas y/o decisiones que se requieran para su ejecución.

Parágrafo 1

Se realizarán mínimo dos sesiones anuales de la Comisión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 1097 de 2020, modificado por el decreto 1158 de 2020.

Parágrafo 2

El Ministerio del Interior, en articulación con el ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), convocarán a las entidades para su participación efectiva en la implementación de esta Política.

Parágrafo 3

Los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades y gobierno propio, promoverán la participación efectiva de los niños, niñas y jóvenes en la toma de decisiones con relación a todas las fases del ciclo de la política pública de la niñez indígena.

TíTULO IV DISPOSICIONES FINALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 2026