La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (CNMI), en uso de sus facultades otorgadas por medio de los Decretos 1097 Y 1158 de 2020, en coordinación con las estructuras de gobierno propio en el marco de su autonomía yen articulación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) que tengan competencia en los temas de la presente política, coordinará la implementación de la política de la niñez indígena con el fin de adoptar las medidas y/o decisiones que se requieran para su ejecución.
Se realizarán mínimo dos sesiones anuales de la Comisión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 1097 de 2020, modificado por el decreto 1158 de 2020.
El Ministerio del Interior, en articulación con el ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), convocarán a las entidades para su participación efectiva en la implementación de esta Política.
Los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades y gobierno propio, promoverán la participación efectiva de los niños, niñas y jóvenes en la toma de decisiones con relación a todas las fases del ciclo de la política pública de la niñez indígena.
TíTULO IV DISPOSICIONES FINALES